Cada vez estamos más cerca de contar con una nueva ley que incentive la movilidad eléctrica en el transporte terrestre, tanto en los estímulos para la importación como la instalación de las estaciones de recarga,
Este miércoles fue aprobado el Proyecto de Ley 162 en la Comisión de Transporte de la Asamblea Legislativa y ahora espera para su discusión en el pleno legislativo en segundo y tercer debate, la iniciativa que promoverá un proceso de transición energética del transporte terrestre de combustión interna a transporte terrestre eléctrico.
Una de las metas del proyecto es lograr que gradualmente la flota vehicular estatal (incluyendo las instituciones del gobierno central, autónomas y semiautónomas) pasen a ser un 15% unidades eléctricas en el 2023 al 50% en el 2030, que se garantizaría con el reemplazo de las unidades actuales.
También como objetivo ambicioso se establecerá renovación de flota de transporte público. Se deberá reemplazar los vehículos de las concesiones de transporte masivo y certificados de operación de transporte público colectivo y selectivo, cuya fuente energética sean combustibles fósiles por concesiones y cupos para sistemas de transporte eléctricos.
Algunos de los cargadores eléctricos instalados en la Ciudad de Panamá
En el 2022 el 10% de la flota de transporte masivo será eléctrica, en el 2025, el 20%, en el 2027, el 25% y en el 2030 deberá llegar a 40%.
Otro de los puntos a destacar del proyecto son las tarifas del Impuesto Selectivo al Consumo de vehículos terrestres eléctricos que será del cero por ciento, lo mismo que motocicletas, ciclomotores, velocípedos, bicicletas y patinetas propulsados con motores eléctricos (ITBMS: 0%).
Los vehículos eléctricos estarán exonerados del pago de trámites de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años, a partir de la fecha de compra para vehículos nuevos y a partir de la fecha de promulgación de esta normativa, para vehículos adquiridos con anterioridad.
Los vehículos eléctricos serán exonerados del pago de peajes en los corredores sur y norte hasta que alcancen un treinta por ciento (30%) de la flota nacional. Esta disposición será supervisada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los Municipios deberán promover la inclusión de estaciones de carga para vehículos eléctricos al pliego de requisitos para la expedición de permisos de construcción de edificios residenciales, comerciales e instituciones públicas.
Los propietarios de residencias, instituciones públicas, propiedades horizontales, edificios residenciales, centros comerciales y propiedades de interés social podrán instalar plantas de generación de energías renovables como alternativa energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos.
Comments