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  • Foto del escritorMario Andrés Muñoz

Es hora de bajar la velocidad; multas se disparan

Las infracciones por exceso de velocidad y por desatender señales del tránsito lideran las multas que imponen los agentes policiales y que suman 435 mil 572 violaciones.

En lo que va del 2024, la Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito (DNOT), ha impuesto 87, 942 por desatender señales de tránsito, 70, 407 por exceso de velocidad y 2,952 por hablar por celular, entre otras.


Mejorar estas estadísticas es clave para avanzar en temas de seguridad vial y prevención de accidentes de tránsito. Muchos conductores consideran que cumplir con la norma es no circular a altas velocidades, pero el Reglamento del Tránsito detalla una serie de áreas y situaciones especiales donde los automovilistas deben, también, frenar y reducir su velocidad.

La velocidad deberá ser reducida significativamente en lugares señalados como zonas escolares, parques, balnearios, recintos policiales, iglesias y centros de atención médica. Además, durante desfiles o concentraciones de personas, los conductores deben extremar la precaución.


En las áreas residenciales y poblados, es obligatorio disminuir la velocidad (40 kilómetros por hora) para asegurar la seguridad de los residentes y transeúntes. Estas zonas suelen tener un alto flujo de peatones, incluyendo niños y personas mayores, lo que requiere una mayor atención por parte de los conductores.


Cuando se conduzca próximo a las aceras y zonas de seguridad, se debe reducir la velocidad. Esto es crucial para evitar accidentes con peatones que puedan estar caminando cerca de la vía.


En los estacionamientos y terminales de transporte, es esencial mantener una velocidad reducida debido al constante movimiento de vehículos y personas. Estos lugares presentan un alto riesgo de accidentes si no se toman las precauciones necesarias.


Los conductores deben disminuir la velocidad al aproximarse a las líneas de seguridad, tales como pasos peatonales y cruces de calles, donde la prioridad siempre la tienen los peatones.


Al aproximarse a la escena de un accidente de tránsito, es imperativo reducir la velocidad para evitar más incidentes y permitir la labor de los equipos de emergencia.


Cualquier anomalía en la vía pública, como trabajos de mantenimiento, escombros o cualquier otro obstáculo, requiere una reducción inmediata de la velocidad para prevenir accidentes.


Cuando las condiciones de visibilidad se reducen, ya sea por lluvia, neblina o cualquier otro factor, los conductores deben ajustar su velocidad para mantener la seguridad en la conducción.


Al aproximarse a una intersección, es crucial disminuir la velocidad para tener tiempo de reacción adecuado y evitar colisiones con otros vehículos que puedan cruzar.


Los conductores deben siempre obedecer las señales de tránsito que indiquen la necesidad de reducir la velocidad, ya que estas están diseñadas para prevenir accidentes y mantener un flujo de tráfico ordenado.


Cuando por condiciones específicas se considere necesario, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá colocar señales viales para indicar límites de velocidad que tendrán prevalencia sobre los valores indicados en este artículo.


Los límites de velocidad en las calles o áreas residenciales es de cuarenta 40 kilómetros por hora, mientras que las avenidas, es de sesenta 60 kilómetros.


En carreteras multicarriles en zonas urbanas: El carril del extremo izquierdo del conductor: ochenta (80 kilómetros por hora, el carril central sesenta 60 kilómetros por hora. El carril derecho: cincuenta 50 kilómetros. En avenidas de dos carriles, el carril derecho será de cincuenta 50 kilómetros por hora y el carril izquierdo de ochenta 80 kilómetros por hora. En carreteras el límite es de cien 100 kilómetros.


En las encrucijadas o pasos a nivel sin barrera ni semáforos, la velocidad precautoria nunca será superior a cuarenta 40 kilómetros por hora. En proximidad de establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas, la velocidad precautoria nunca será superior a treinta 30 kilómetros por hora durante las horas hábiles.


La velocidad nunca será inferior a la mitad de la velocidad establecida para cada una de las vías de circulación. Cuando por condiciones específicas se considere necesario, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá colocar señales viales para indicar límites de velocidad que tendrán prevalencia sobre los valores indicados en este artículo.

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