La conducta más grave de un conductor es manejar en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, sobre todo cuando esto provoca un accidente que cause la muerte de una persona. Ante esta situación, un nuevo proyecto de ley propone sancionar con una multa de tres mil dólares, la cancelación definitiva de la licencia de conducir y la remoción del vehículo involucrado.

La iniciativa, presentada por la diputada Yarelis Rodríguez Batista, busca "regular la tolerancia al alcohol en los conductores" y fue presentada el pasado 19 de marzo. Actualmente, está pendiente de ser prohijada para su discusión en primer debate. Acompañan como coproponentes los diputados Manuel Cheng, Patsy Lee y Roberto Zúñiga.
La actual reglamentación no ha logrado impactar en la conciencia del ciudadano a fin de que reconozca que conducir bajo la influencia del alcoholo estupefacientes afecta su capacidad de conducir de manera segura, así lo demuestran estadísticas publicadas por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.) Yarelis Rodríguez Batista H.R. Diputada
Según la diputada Rodríguez, la normativa vigente no ha logrado generar conciencia ciudadana sobre los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, lo que deteriora la capacidad de manejar de forma segura. Así lo reflejan las estadísticas de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
Entre 2019 y 2024 se registraron:
57,328 infracciones por conducir con aliento alcohólico,
28,975 sanciones por conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efecto de estupefacientes,
54,822 sanciones agravadas por conducción en estado de embriaguez o bajo estupefacientes, con agravantes.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el riesgo de sufrir un accidente mortal es 17 veces mayor para una persona que conduce bajo los efectos del alcohol que para un conductor sobrio.
La propuesta de ley sostiene que su implementación traerá múltiples beneficios, como la disminución de la tasa de accidentes de tránsito, la reducción de muertes y lesiones graves, y un impacto positivo en el sistema de salud pública y en la economía, al disminuir los costos asociados a los accidentes.
Límites de alcoholemia y sanciones propuestas
El proyecto define nuevos niveles de alcohol en sangre o aliento y sus respectivas sanciones:
De 10 a 50 miligramos en sangre o de 5 a 24 microgramos en aliento: sanción con amonestación.
De 51 a 85 miligramos en sangre o de 25 a 40 microgramos en aliento: sanción con multa económica.
86 o más miligramos en sangre o 41 o más microgramos en aliento: se considera embriaguez comprobada, sancionada con multa y retención del vehículo.
La ley establece una política de cero tolerancia (0.00%) para los conductores de vehículos oficiales, transporte de carga peligrosa y transporte público en todas sus modalidades, incluyendo el servicio selectivo, colectivo, colegial, turístico y de carga.
La violación de esta disposición será sancionada de manera progresiva: en la primera infracción se impondrá una multa de mil dólares; en la segunda, la sanción se incrementará; y en la tercera ocasión, la multa ascenderá a cinco mil dólares, se cancelará de forma definitiva la licencia de conducir y se procederá con la remoción del vehículo.
Para conductores particulares sorprendidos en estado de embriaguez comprobada o bajo efectos de estupefacientes y que causen un accidente, daños a la propiedad o lesiones enfrentarán una multa de $1,500 (primera vez) a $3,000 (tercera vez).
En caso de muerte, se cancelará la licencia de forma definitiva y se procederá con la remoción del vehículo, además de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Las sanciones por conducir en estado de embriaguez quedarían de la siguiente forma:
Primera vez: multa de $300 y suspensión de la licencia por tres meses.
Tercera vez: multa de $1,000 y suspensión de la licencia por cinco años.
Por aliento alcohólico:
Primera vez: multa de $150,
Tercera vez: multa de $600, suspensión de la licencia por dos años y remoción del vehículo.
Adicionalmente, quienes cometan estas infracciones deberán asistir a seminarios o charlas sobre alcoholemia impartidos por la ATTT o entidades autorizadas.
El estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes será determinado mediante:
Análisis de aire espirado (alcoholímetro),
Pruebas físicas (equilibrio, coordinación, conversación, lectura),
Observación de síntomas físicos (rostro, ojos, temblores),
Exámenes médicos (orina, sangre y otros).
Negarse a someterse a cualquiera de estas pruebas será considerado como un indicio grave en contra del infractor.
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