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  • Foto del escritorEdsson Araúz

Panamá regula uso de vehículos eléctricos personales y bicicletas

La movilidad actual consiste en mucho más que vehículos motorizados y un decreto ejecutivo incluye una regulación para la circulación en el país de vehículos no motorizados eléctricos con capacidad para una persona, un peso de hasta 50 kilogramos y una velocidad máxima de hasta 30 kilómetros por hora.

El decreto 206 del 30 de abril pasado (Gaceta Oficial No. 26275-A) menciona a monociclos eléctricos, patinetas eléctricas o scooters, hoverboards y segways, que se han ido popularizando en el país pero no tenían reglamentación.

Dichos vehículos deben circular en áreas de movilidad peatonal y no en las calles o vías públicas, dando prioridad a los peatones, y el espíritu de la nueva norma es su promoción, desarrollo y fomento de la movilidad activa en general.

El reglamento también estipula la normativa para la circulación en bicicletas, reafirmando su capacidad de circular por la vías públicas a excepción de autopistas y corredores, haciendo buen uso de las prácticas de manejo vigentes para todo tipo de vehículo.

A esto se incluye a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido que son las bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual de 250W y que la velocidad se interrumpa a los 25 kilómetros por hora.

Además el reglamento especifica que los vehículos de una a tres personas con una capacidad de hasta 300 kilogramos y una velocidad máxima de hasta 45 kilómetros por hora, que pueden circular en las vías públicas y deberán contar con un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz, espejos retrovisores en ambos lados y timbre o bocina o similar.

El uso de la bicicleta también se promueve en el reglamento y se establece su circulación en vías públicas, ciclorutas, ciclovías, siempre y cuando cumplan medidas de seguridad como uso de cascos para todos sus ocupantes, prendas de vestir reflectivas, uso de luz blanco o amarilla en la parte frontal de la bicicleta y un artefacto luminoso en rojo o cinta reflectiva en la parte trasera de la bicicleta.

Los ciclistas no tendrán que utilizar placas visibles en sus vehículos, pero deben mantener la documentación que acredite ser propietarios de la bicicleta. En las calzadas de un solo carril deberán circular lo más cerca del borde derecho de la calle y si viajan en grupo deben transitar uno detrás de otro.

En las calzadas de dos o más carriles por sentido de circulación, el ciclista podrá transitar por el centro del carril derecho cuando lo haga solo y cuando se viaje en grupo, podrá transitar en pares de dos en fondo.

Se prohibe la circulación de bicicletas en autopistas, corredores y en aceras destinadas para uso exclusivo de peatones.

Todo conductor de vehículos a motor está obligado a respetar el espacio que ocupa el ciclista en la vía pública y al realizar una maniobra de rebase a un ciclista, deberá hacerlo por la izquierda guardando una distancia mínima de 1.5 metros respecto a éste.

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