La razón de ser de los automóviles que brindan el servicio del "transporte de lujo" es que operan gracias a aplicaciones virtuales, por lo cual no pueden tener un rótulo o una calcomanía visible, advierten las autoridades. Deben retirar esa identificación a partir del 28 de octubre.
Un vehículo que circula como taxi, un bus de transporte público, colegial o bus interurbano sí debe portar la debida identificación, de acuerdo con la reglamentación vigente incluida en el Reglamento del Tránsito.
La normativa que regula a las plataformas digitales es el Decreto Ejecutivo No. 311 del 31 de octubre de 2017, el cual reglamenta el servicio de transporte de lujo a través de plataformas digitales y estipula que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre es la encargada de regir el sector.
"Luego de una reunión sostenida entre la ATTT y representantes legales de Indrive en Panamá se estableció que los únicos autorizados para portar rótulos o calcomanías que identifiquen su servicio de transporte selectivo son los taxis que poseen su respectivo certificado de operación. Por tal razón, solicitamos a todas las plataformas digitales de transporte de pasajeros el retiro inmediato de los rótulos adheridos a los vehículos que prestan el servicio" Comunicado Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
A partir del 28 de octubre todo vehículo que aún esté rotulado será sancionado.
El Decreto permite que el servicio se brinde en las provincias donde más se promueve el traslado de turistas desde la capital, y donde actualmente trabajan las plataformas, que son: Panamá, Panamá Oeste, Colón y Coclé.
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